¿Tienes algún CONFLICTO o DESACUERDO con tu vecino, tu hermano, tu pareja, tu jefe, tu cliente o proveedor etc.…? Si es así puede que te interese leer lo siguiente:
Sabes que para resolver ese conflicto no solo están los Tribunales de Justicia, sino que existe otro medio alternativo como es la MEDIACION. Y te preguntaras ¿En qué consiste la Mediación?
La Mediación es un proceso confidencial en el que voluntariamente dos o más partes involucradas en un desacuerdo trabajan con un tercero, profesional neutral e imparcial (Mediador), en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio para todos.
¿Qué beneficios obtengo si opto por elegir la Mediación?
*DE TIEMPO: frente a un proceso Judicial más formalista y rígido sometido a unos plazos, que debido a la saturación de los juzgados normalmente se alargan interminablemente; la Mediación te ofrece una solución inmediata sujeta a los cauces flexibles que deciden las partes.
*El ECONOMICO: el coste de la Mediación es muy inferior al de la vía Judicial que resulta mucho más cara.
*El EMOCIONAL: mientras que en los Tribunales de Justicia él Juez te impone “su” veredicto y en el que las partes quedan al margen de participar y opinar en dicho resultado, lo que conlleva a una sensación de impotencia, la Mediación, si te permite que las partes consideren y colaboren con respecto al conflicto para conseguir que los acuerdos se adapten a las necesidades de las personas; aumenta la creatividad y el aprendizaje al adquirir capacidades para solucionar conflictos, mejora las relaciones al abrirse al dialogo y favorece la asunción de responsabilidades lo que facilita mantener los acuerdos en el tiempo. Es un sistema que pretende que ambas partes ganen (Win-Win)
PREMISAS DE LA MEDIACION:
*La Mediación es Voluntaria, nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo.
*Existe Imparcialidad, es decir el mediador no toma partido por uno o por otro, y mantiene una distancia emocional con las partes.
*El Mediador es Neutral, se le asocia la habilidad de evitar que los sentimientos puedan influenciar en el proceso.
*Confidencialidad, se obliga a que las actuaciones, documentos o contenido de entrevistas se sometan al secreto, este principio ético será aplicable a las partes, a instituciones y al mediador.
RAFAEL J. PRIETO FERNANDEZ
Abogado Especializado en Protección de Datos Personales y Cumplimiento Normativo Penal
Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio del Interior
Titulado Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Coach Certificado por ASESCO CAC 10915