Tras la entrada en vigor el pasado 14 de abril de la obligación establecida en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre registro salarial, unida a la ya existente establecida por el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007de 22 de marzo sobre igualdad además del registro retributivo, TODAS LAS EMPRESAS  están obligadas a disponer de un protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo.

El protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo, tiene como objetivo establecer un procedimiento de actuación para que en el caso de que alguien de la plantilla detecte o considere que es objeto de acoso moral, sexual, por razón de sexo o moral, o discriminación por embarazo o maternidad, pueda hacer uso del mismo, permitiendo de esa forma que se lleven a cabo los actos necesarios que aclaren la existencia o no de un supuesto acoso y se adopten las medidas pertinentes , a la vez que se disponen los mecanismos adecuados para, si se produce abordar el problema y evitar que se repita, con la finalidad esencial de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas implicadas.

El no cumplir con la Ley puede llevar a sanciones de:

  • Grado mínimo:   de 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio:     de 25.001 a 100.000 €
  • Grado máximo:  de 106.000 a 187.515 €

EnMedio a través de su Psicologa formada en Igualdad y su Abogado pueden redactar el referido Protocolo, asi como ofreceros la formación necesaria al respecto en esta materia a través de la formación bonificada