1.- VOLUNTARIEDAD.- La mediación es totalmente voluntaria, solo podrá iniciarse un proceso de Mediación con el acuerdo de ambas partes, aunque puede comenzar a instancia de una de las partes, pero la otra debe estar de acuerdo en acudir a la primera sesión, en otro caso será imposible continuar.

2.- PROFESIONALIDAD.- El Mediador es un profesional cuya figura es definida legalmente y para cuyo ejercicio se necesitan una serie de requisitos de exigencia, sobre su formación académica, experiencia y conocimientos.

3.- IGUALDAD DE LAS PARTES.-  El mediador garantizará que las partes intervengan en igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio en sus posiciones y el respeto hacia todos los puntos de vista expresados por ellas.

4- IMPARCIALIDAD.- El mediador debe actuar en todo momento de manera imparcial, y en caso de que hubiera alguna circunstancia que pudiera hacer peligrar la misma, deberá hacerlo saber a la partes, para el cambio de mediador o aceptación de aquellas.

A lo largo del procedimiento de mediación las partes deben sentirse libres para expresar sus puntos de vista sobre la situación conflictiva. La persona mediadora debe potenciar un trato equitativo entre las partes, garantizando una intervención equilibrada entre ellas en el transcurso de la mediación.

5- NEUTRALIDAD.- En el procedimiento de mediación se garantiza que las partes en conflicto puedan alcanzar por sí mismas un Acuerdo, el mediador no posee capacidad de decisión, ni de influencia e imposición de criterio alguno sobre las partes. El acuerdo si se produce serán las partes quienes lo alcancen mediante el diálogo y el respeto mutuo.

6-  CONFIDENCIALIDAD.- Tanto el procedimiento de mediación como la documentación utilizada en el mismo es confidencial, así como las conversaciones que cada parte en las sesiones individuales mantengan con el mediador, esta obligación se extiende al mediador, que quedará sujeto al secreto profesional.

Esto conlleva que los mediadores no están obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial posterior sobre el mismo asunto, salvo que las partes deseen que se declare, y algunas excepciones tasadas.

7- FLEXIBILIDAD.-  El procedimiento de mediación es flexible, lo que le permite adaptarse a la situación concreta tratada, aunque siempre debe mantener las normas mínimas establecidas en la legislación vigente y las mencionadas en este Reglamento para garantizar su calidad. Deberá acomodarse a las características, necesidades, y tipología del conflicto que aporte las partes.

8- TRANSPARENCIA.- Las partes deben contar con información precisa sobre las características del procedimiento y su funcionamiento, sobre el alcance del mismo y sus consecuencias y el valor de los acuerdos que pudieran alcanzarse.

9.-PRINCIPIO DISPOSITIVO.- Pueden someterse a mediación todos los conflictos que surjan siempre que las partes puedan disponer libremente de su objeto

10.- RESPETO AL DERECHO.-  Las partes deberán alcanzar las soluciones que estimen oportunas para resolver su conflicto siempre conforme a Derecho. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación. En ningún caso puede limitarse el acceso a la Justicia cuando así se desee por alguna o todas las partes.

11.-INMEDIATEZ.- La mediación tendrá carácter presencial, y las partes no podrán valerse de intermediarios o intermediarias.

12.–  BUENA FE, COLABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RESPETO ENTRE LAS PARTES. Las personas participantes en el proceso de mediación deben actuar teniendo como premisa este comportamiento, pues en otro caso el Mediador podrá dar por terminada el Proceso de Mediación.

13- INDEPENDENCIA.- La persona mediadora no aceptará presión alguna por parte de los mediados o de cualquier persona o entidad implicada en la mediación.