Con un procedimiento o método de carácter extrajudicial, -aunque ya existen experiencias intrajudiciales, que sería lo deseable-  alternativo y complementario para la resolución de conflictos y cualquier tipo de controversia, llamado MEDIACIÓN, al cual las partes si lo desean acudirán de forma voluntaria, para que un tercero imparcial denominado MEDIADOR, sin capacidad alguna para decidir por aquellas ni intervenir en la decisión a tomar, les ayude a propiciar un espacio en el que ellas mismas puedan mediante el reconocimiento mutuo y el respeto llegar a acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos que permitan prevenir el inicio de procedimientos judiciales, finalizar los ya iniciados o reducir su alcance, con la seguridad de que están protegidas por la confidencialidad.

Son las partes las que con total autonomía y libertad solucionan sus conflictos; con la mediación se consigue que los implicados puedan retomar el dialogo perdido, que se vuelvan a comunicar entre ellas, evitando futuros conflictos.