SOLICITUD

La mediación se inicia a solicitud de una parte o de ambas partes en conflicto acudiendo a un Mediador para que comience el proceso. En el primero de los casos, la parte que lo solicita comunicará al Mediador su intención, y este se pondrá en contacto con la otra parte para informarle de que se desea realizar una mediación.

Se podrá acudir a la Mediación aun en el caso de que se haya iniciado un procedimiento judicial, suspendiéndose dicho proceso hasta la adopción de un acuerdo mediado, en caso de que no fuera así, se podrá continuar el procedimiento judicial.

SESION INFORMATIVA Y  CALENDARIO DE SESIONES

Si ambas partes estuvieran de acuerdo se acordará la fijación de una primera sesión  de carácter informativo, como el siguiente paso a seguir, para poner en conocimiento de las partes en que consiste el proceso de mediación y se acordará un calendario de sesiones.

La mediación como proceso flexible que es, no tiene una duración concreta o determinada, no obstante,  tampoco puede alargarse sine die, Lo normal es que un proceso de mediación suela tener una duración de unas seis sesiones, repartidas por lo general en una sesión por semana, en todo caso se intentará que el procedimiento sea lo más breve posible.

FINALIZACION DE LAS NEGOCIACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de mediación puede finalizar con acuerdo o sin él, debido a que una de las partes decide no continuar adelante, ejerciendo su derecho a dar por terminado este camino, o incluso puede ser el Mediador el que decida la no continuación ante la imposibilidad de llegar a acuerdos o la ruptura de las normas del proceso por las partes.

Tanto en un caso como en el otro se realizará un acta final, en el que conste su finalización sin acuerdo o donde se recogen los acuerdos alcanzados y que deberá ir firmado por las partes entregándose copia a cada una de ellas, y quedando otro ejemplar en poder del mediador, el cual informará a las partes del carácter vinculante del mismo y de la posibilidad de poder elevarlo a público para que alcance fuerza de título ejecutivo.

 EFICACIA JURIDICA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Los acuerdos a los que se llegan tendrían la consideración de contrato o  de transacción extrajudicial en su caso, con lo que vinculan a las partes, y así les será informado por el Mediador.

No obstante existe la posibilidad de elevar a escritura pública los acuerdos alcanzados en mediación para que alcancen el valor de título ejecutivo, encargando, al notario en este caso, la labor de control de que se cumplen los requisitos establecidos en la ley y que el acuerdo no es contrario a derecho.

Pero nada obliga a las mismas a ello y pueden perfectamente mantenerlo como un acuerdo privado que tendrá el mismo valor vinculante que cualquier contrato. No obstante la elevación a público lleva aparejada la mayor facilidad para obtener la ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento por las partes, ante los Tribunales de Justicia, a los que se acude exclusivamente para que se haga cumplir el acuerdo, no a discutir otra vez el asunto, pues la solución ya la consiguieron las partes, ahora solo se pretende obligar a la parte incumplidora a su cumplimiento mediante un proceso ejecutivo muy rápido.