¿TIENE UNA DEUDA?, ESTO LE INTERESA

Existe multitud de casos en los que se recibe una reclamación por una deuda que se originó en el pasado, procedente, por ejemplo, de una empresa de telefonía, bancos, aseguradoras….

Incluso, pueden ser reclamadas por parte de empresas de gestión de cobros que, a sabiendas que la deuda ha prescrito, la siguen reclamando aprovechando el desconocimiento del deudor.

Por eso, en el siguiente artículo, desde EnMedio, vamos a aclarar que debe hacer como deudor.

¿Cuándo prescribe una deuda?

El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la ley 42/2015, de 5 de octubre que vino a reformar la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Con esta reforma se redujo la prescripción de las acciones personales de QUINCE AÑOS A CINCO, por lo que, desde el 7 de octubre de 2015, que entró en vigor la reforma del artículo 1964.2, la prescripción de las acciones personales tendrá un plazo de prescripción de CINCO AÑOS, siempre y cuando no tengan un plazo especial.

Qué quiere decir esto, por ejemplo, una empresa de telefonía le envía una carta en la que le dice que tiene que abonar una factura de hace 7 años; teniendo en cuenta esta reforma, a partir del 28 de diciembre, la deuda estaría prescrita por lo que la factura no debería ser abonada.

En el ejemplo anterior, la deuda fue contraída entre 2005 y 2015, por lo que tendría que prescribir el 7 de octubre de 2020, pero debido al Estado de Alarma impuesto por la crisis del Coronavirus, prescribe en la fecha señalada, el 28 de diciembre de 2020.

Debido esta reforma, que ha recortado el plazo de prescripción considerablemente, todos los acreedores van a comenzar a reclamar la deuda a los deudores de manera masiva. Por lo que, revise bien de cuando es su deuda porque podría estar prescrita.

¿Pero qué ocurre si la deuda no ha prescrito?

Si se encuentra en el caso de que su deuda no ha prescrito, no implica que deba pagar de inmediato ya que hay una posible defensa ante la existencia de cláusulas abusivas.

Por lo que si el acreedor nos reclama la deuda (cierta, líquida y vencida) dentro del plazo, lo mejor es ponerse en contacto con un Abogado especializado para asesorarle de cara al posible procedimiento judicial que se pueda plantear, así como, las maneras para evitarlo.

Además, hay que tener en cuenta que muy a menudo las empresas de gestión de cobros incluyen a los deudores en ficheros de morosos, perjudicando de manera considerable a los mismos, como por ejemplo a la hora de solicitar un préstamo (la entidad a la que se lo solicita no se lo concederá hasta que se salde la deuda). Sin embargo, si ha sido incluido en este fichero de manera injusta, también se puede solucionar esta situación, e incluso, exigir las responsabilidades que sean necesarias.

Por eso, desde EnMedio, como especialistas, nos ponemos a su disposición para aclararle cualquier duda que tenga y para defender sus intereses si se encuentra ante esta situación.

 

 

Francisco Jesús Mendoza Pons

Criminólogo

Detective Privado

Colaborador de EnMedio

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Showing 4 comments
  • Carmen
    Responder

    Muy interesante y valiosa información.

    • enmedio
      Responder

      Gracias Carmen

  • Carmen
    Responder

    Muy interesante!
    Muchísimas gracias por esta información tan útil!

    • enmedio
      Responder

      A ti Carmen.

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