«LA SEGUNDA OPORTUNIDAD»

España, en 2015, aprobó la Ley 25/2015 de 28 de julio, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, -no, nada tiene que ver con aquel programa de Paco Costas en RTVE que los que peinan canas como yo recordarán-  en este caso se trata de una nueva oportunidad para las familias, que pone en nuestras manos nuestro Ordenamiento Jurídico, para aliviar -o eliminar en muchos casos-  pesadas cargas financieras que vienen de antaño y nos impiden vivir con normalidad a pesar de nuestra buena fe, porque en un momento determinado la vida se cebó económicamente con nosotros.

No sabemos el porqué, pero es una de las Leyes más desconocidas a pesar de ser de las más beneficiosas y útiles para muchas familias y autónomos, pues permite comenzar un Procedimiento Concursal específico, con la misma función que el previsto para el concurso de Empresas, -cuya nueva ley ha entrado en vigor el 1 de Septiembre pasado-, a los efectos de ayudar a paliar nuestra delicada situación económica motivada por un endeudamiento del que no podemos «tirar», llegando incluso a exonerar de su pago, parcial o totalmente esas deudas que aunque queremos no podemos pagar.

Es por ese desconocimiento y el beneficio que podría suponer para muchas familias y autónomos, el conocimiento de esta Ley de 2ª Oportunidad, por lo que desde EnMedio, a través de este post intentaremos arrojar algo de luz para aquellos que puedan beneficiarse de la misma.

Esta Ley posibilita la renegociación de las deudas de las personas físicas y autónomos a través de un Mediador Concursal,  con el objetivo de que la persona pueda hacer frente a los demás gastos necesarios de la vida cotidiana, y ello a través de una quita (reducción de la deuda) y/o espera (aplazamiento del pago) de lo adeudado.

En el caso de que la negociación no fructificara, probada la buena fe a través de la actuación del Mediador, el Juez de Instancia podría -dependiendo de la calificación de las deudas- incluso exonerar (cancelar) parcialmente o totalmente la deuda, a través de un proceso de liquidación.

Pero para poder acogerse a esta Ley hay que cumplir dos requisitos:

  • El primero, es que el deudor intente llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Durante este intento de acuerdo, el deudor estará bajo la tutela de un Juez que podrá liquidar los bienes del deudor para pagar las deudas que pueda abonar o acordar un calendario de pagos, es decir, el deudor no puede disponer ni de dinero ni de activos para hacer frente a sus deudas si quiere acogerse a esta Ley.
  • El segundo, es que el deudor tiene que demostrar que ha existido buena fe. Se entiende que ha actuado de esa manera si cumple lo siguiente:
    • Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de que se inicie el concurso.
    • No ha provocado de manera voluntaria la insolvencia por la que se acoge a la Ley, es decir, que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores por “administración desleal”.
    • Que en los diez años anteriores no se haya acogido a esta Ley.
    • No haya sido condenado por delitos económicos de ningún tipo (contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores).
    • No haber rechazado un trabajo “adecuado a su capacidad” en los cuatro años anteriores a la petición del concurso. Es un punto polémico, ya que la Ley no especifica qué es necesario para que un trabajo sea “adecuado a la capacidad” del deudor.

En resumen, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el particular o autónomo deberá en un primero momento intentar lograr un acuerdo extrajudicial con el/los acreedores y si no se procedería a declarar la culpabilidad o no del concurso, -que en la mayoría de los casos que se acude al Mediador Concursal se presume la buena fe- y partir de ahí intentar la exoneración de las deudas previa liquidación -si existen- de los bienes del deudor.

Además, también hay que tener en cuenta varios aspectos de esta Ley:

  • Afecta a todas las deudas menos a aquellas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que la nueva Ley las declara imposibles de ser exoneradas, pero que será la Jurisprudencia la que determinará el alcance de esta modificación; así como aquellas que tenga como finalidad manutención alimenticia.
  • La deuda que se exonera es la restante después de liquidar los bienes del deudor.
  • No evita aparecer en “lista de morosos” (por un periodo de cinco años). Las cuales pueden ser consultadas por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles proveedores y clientes del deudor.
  • La exoneración puede ser revocada si se entiende que la “buena fe” se rompe, por lo que las deudas no desaparecen para siempre. Si en un periodo posterior de cinco años, un juez, a petición del acreedor, entiende que el deudor ha actuado con mala fe o ha ingresado dinero en negro, el deudor contraerá sus deudas de nuevo y dejará de estar amparado por esta Ley.

Si se encuentra ante esta situación, no lo dude, acuda a EnMedio, ponemos a su disposición sus Mediadores Concursales y Abogados especialistas, para asesorarle en esta materia que por desgracia hoy esta al orden del día.

RAFAEL J. PRIETO FERNÁNDEZ

  • Coach Certificado por ASESCO 10915
  • Mediador ASEMARB, ENMEDIO AEPROMECO y ASEMED
  • Abogado Colegido nº7393 del ICAS con 25 años de Ejercicio
  • Experto en Protección de Datos y Compliance
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