RIESGOS PENALES A LOS QUE SE ENFRENTA EL SECTOR DEL MANTECADO

Como decíamos en el artículo “¿POR QUÉ A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL MANTECADO LES INTERESA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPLIANCE?”, a partir de la Ley Orgánica 1/2015, como complemento a la Ley Orgánica que reforma el Código Penal, las Personas Jurídicas pasaron a ser responsables penalmente.

En el citado artículo, se dio una visión general de cómo podría beneficiar el “Compliance” a las empresas del mantecado y porqué sería idóneo implantar un Plan De Prevención de Riesgos Penales (Compliance). Desde EnMedio y con la idea de hilar un poco más fino, vamos a ver los delitos más probables que pueden cometer este tipo de empresas, así como las penas a las que serían condenadas (ver tabla).

La lista de delitos por los que una empresa puede ser castigada penalmente consta de más de 30 delitos y aunque una empresa no pueda entrar en prisión, el daño tanto social como en su reputación e imagen, al ser condenada por un delito es más perjudicial que una mera sanción administrativa. Por lo que hay que tener claro, que la responsabilidad de la empresa no termina con la Responsabilidad Civil sino que existe una Responsabilidad Penal de la que también tiene que hacerse cargo, no cubierta por un seguro.

Esta lista de delitos abarca desde el tráfico ilegal de órganos hasta la financiación del terrorismo, aunque hay que tener en cuenta que las conductas delictivas más comunes que realizan son aquellas relacionadas con cuestiones económicas como pueden ser el blanqueo de capitales, estafas, cohecho o tráfico de influencias, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, y las derivadas de la propia actividad de la empresa, como acciones contra el medio ambiente, urbanismo, etc. Dentro de la empresa, la comisión de estos delitos pueden ser llevados a cabo por:

  • Los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la empresa, cuando actúen por cuenta y en provecho de aquella. Es más, del artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se desprende que de no contar con un Plan de Prevención de Riesgos Penales (Compliance) implantado en la empresa, además de la acción social de responsabilidad frente al administrador, se puede ejercer una acción individual de responsabilidad por lo que el administrador tendría que responder con su propio patrimonio.
  • Los empleados sometidos a la autoridad de aquellos, siempre y cuando el delito se haya cometido por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los administradores o representantes legales. En este caso, la empresa solo será responsable penalmente si no tuviese implantado o no hubiese funcionado con eficacia un sistema de control y prevención de delitos, es decir, el Plan de Prevención de Riesgo Penales (Compliance).

En cuanto a las conductas delictivas más probables que comentan las empresas del mantecado, así como sus penas son:

Delito

Conducta delictiva

Pena

Descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 CP)

La conducta delictiva que se castiga es el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de email o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada, sin consentimiento.

La pena para este delito es de multa de 6 meses a 2 años.

Estafas (Arts.248‐251 CP)

La conducta delictiva que se castiga es la acción en la cual un sujeto, con ánimo de lucro, a través del engaño consigue que otro incurra en un error que le lleva a cometer un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

• Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si para la persona física tiene     prevista una pena de presión superior a 5 años.

• Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Insolvencias Punibles (Arts. 257‐261 CP) La conducta delictiva que se castiga es aquella en la que un deudor en situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores.

•Multa de dos a cinco años, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

•Multa de uno a tres años, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de entre dos y cinco años.

•Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Infracción de derechos de Propiedad Industrial (Art. 274 CP)

La conducta delictiva que se castiga es la utilización y explotación en el comercio, sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual, de los productos, servicios, actividades o establecimientos protegidos por este derecho y que la existencia de perjuicio de los consumidores no constituye un presupuesto de incriminación.

• Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

• Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (Art. 278-280 CP)

La conducta delictiva que se castiga consiste en la difusión o filtración de información o material de la empresa que no se desea que trascienda a la esfera pública.

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Difusión de noticias y rumores falsos y uso de información privilegiada (Arts. 284-285 CP)

La conducta delictiva que se castiga es la alteración de precios produciendo que no se correspondan al que habría debido tener si se hubiese respetado el principio de libre concurrencia, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza, engaño o utilización de información privilegiada.

Las penas para el artículo 284 son:

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Las penas para el artículo 285 son:

• Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

• Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.

Corrupción entre particulares (Art. 286 bis CP)

La conducta delictiva que se castiga se produce cuando una empresa realiza pagos, en secreto, a un empleado de otra empresa para beneficio del mismo, y éste dirija los negocios a favor de la compañía que ha realizado el pago indebido con exclusión de otras entidades.

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (Art. 286 ter CP)

La conducta delictiva consiste en ofrecer, prometer o conceder cualquier beneficio indebido, pecuniarios o de otra clase, a la autoridad o funcionario público con el fin de corromperlo o procurar su corrupción, por sí o por persona interpuesta y en beneficio propio o de un tercero; o atender sus solicitudes al respecto para que actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Defraudaciones tributarias y a la Seguridad Social (Arts. 305‐310 CP)

La conducta delictiva que se castiga consiste en defraudar a la hacienda pública o a la Seguridad Social, como por ejemplo eludiendo pagos.

• Multa del tanto al doble de la cantidad o indebidamente obtenida, si para la persona física tiene prevista una pena de más de dos años.

• Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

• Multa de seis meses a un año, en los supuestos del artículo 310.

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (Art. 325 CP) La conducta que se castiga es provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alto mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas.

• Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

• Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Cohecho (Art. 424 CP)

La conducta delictiva que se castiga consiste en entregar un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte, generalmente un funcionario público.

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

• Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si para la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

• Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Tráfico  de influencias (Art. 429 CP)

La conducta delictiva es influir a un funcionario público para que dicte una resolución a sabiendas de su injustica, para lucrar al influenciador o a un tercero.

Multa de seis meses a dos años.

Además, de las penas mencionadas caben otras consecuencias:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por plazo de hasta 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por plazo de hasta 5 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
  • Prohibición temporal de hasta 15 años o definitiva para realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años.
  • Pérdida de negocio por la no de conclusión de contratos.
  • Imposibilidad de financiación ajena.
  • Desprestigio del nombre comercial.
  • Pérdida de confianza de proveedores.

Implantar un Plan de Prevención de Riesgos Penales (Compliance) no es obligatorio, y es decisión de la empresa implantarlo antes o después de la comisión de un delito o no implantarlo. En cada caso, las consecuencias cambian:

  • Si la empresa tiene un Plan de Prevención de Riesgos Penales implantado antes de la comisión del delito y acreditar que funcionó, la empresa podría quedar exonerada de la responsabilidad penal.
  • Si la empresa implanta el Plan de Prevención de Riesgos Penales después de la comisión solo conseguirá atenuar la pena, pero no exonerarla.
  • Si la empresa no lo implanta, será totalmente responsable.

Por todo esto, desde EnMedio consideramos que es totalmente necesario que las empresas del mantecado, en particular, y cualquier empresa, en general, cuenten con un Plan De Prevención de Riesgos Penales (Compliance) lo más personalizado posible, con capacidad de transformación dependiendo de las circunstancias específicas de la compañía y con un órgano de supervisión y control autónomo e independiente, debido a que ni los administradores, ni los empleados están exentos de llevar a cabo los delitos antes mencionados.

Debido a esta necesidad en EnMedio elaboramos y publicamos el 3 de mayo de 2018 en nuestro blog una guía descargable para el autodiagnóstico de la empresa, y así conocer sus posibles carencias o potencialidades en Cumplimiento Normativo, como primer paso para la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgo Penales completo y personalizado.

 

Francisco Jesús Mendoza Pons

Criminólogo

Detective Privado

Colaborador de EnMedio

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