¿POR QUÉ A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL MANTECADO LES INTERESA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPLIANCE?

       500px      La Ley Orgánica 1/2015, como complemento a la Ley Orgánica 5/2010 que en su día reforma el Código Penal, viene a instaurar un hito en España, acogiendo al igual que ya lo hacían muchos países a nivel mundial,  la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, de suerte, que si bien antes de dicha Ley solo las personas físicas podían cometer delitos, será a partir de esta reforma cuando, no solo las personas físicas sino las Sociedades Mercantiles, puedan delinquir, o mejor dicho ser responsables por los posibles delitos que cometan los administradores de las mismas o sus empleados en el ejercicio de sus funciones dentro aquellas Empresas.

             En la misma reforma el Legislador ha previsto la posibilidad de eximir o atenuar dicha Responsabilidad Penal si estas Empresas acreditan que cuentan con un Plan de Prevención de Riesgos Penales o de «Compliance» que suponga un cumplimiento eficaz de sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, en atención a evitar la comisión de irregularidades delictivas en el seno de su organización.compliance IV

              Esto ha dado lugar a que las Empresas hayan empezado a buscar o contratar profesionales que bien desde dentro, como Empleado de aquellas (Compliance Officer) o externamente, mediante Profesionales Freelance como EnMedio, que sean capaces de diseñar y desarrollar un Sistema de Prevención eficaz y adecuado para la Empresa interesada, por supuesto en aras de no solo la identificación de los riesgos penales en los que potencialmente puede incurrir aquella, sino para el establecimiento de las medidas y controles necesarios para minimizar -jamás será posible su neutralización total- su exposición frente a comportamientos o actuaciones de carácter delictivo que les puedan ser imputables.

               En nuestro caso,  la “Industria dedicada a la producción y comercialización del Mantecado” de la que nos sentimos tan orgullosos todos los Estepeñospor supuesto no se encuentra exenta, estamos hablando de “Fabricas de Mantecados” en su mayoría constituidas en Sociedades Mercantiles, con Administradores, en cualquiera de sus formas, Unicos, Solidarios o Mancomunados o Consejos de Administración, que en algún momento deberán de ser conscientes de que los Riesgos Penales a los que están expuestas sus Empresas por el objeto social y la actividad a la que se dedican; órganos de administración donde todos los días se toman decisiones, y empleados sujetos a procesos y protocolos, que pueden estar expuestos sin saberlo a la posibilidad de cometer irregularidades perseguidas penalmente, sin hacer mención a las continuas relaciones con proveedores en los que confían, de suerte que todos ellos pueden poner en peligro la continuidad y el futuro de las Empresas que dirigen, por muy punteras que puedan ser en el sector al que se dedican.mantecados

             Las Empresas Estepeñas como fabricantes del Mantecado, un producto protegido por una IGP (Indicación Geográfica Protegida), como signo diferenciador y reputacional de la calidad que atesora el producto elaborado por aquellas, no deberían de dejar al azar la prevención de los riesgos penales en los que este sector y por las características peculiares de la Empresa en cuestión pueden incurrir, y ello no solo como labor de protección, sino para acentuar y reforzar el interés de las mismas en su Responsabilidad Social Corporativa, adelantándose y  fortaleciéndose frente a las incursiones de otras que pudieran ser competidoras en un mercado, donde más pronto que tarde influirá en sus clientes  -las grandes firmas que venden sus productos a la hora de elegir la marca que expondrán en sus grandes almacenes- la tenencia de Un Plan De Prevención de Riesgos Penales, como signo distintivo y de marcado carácter, insisto reputacional,  frente a aquellas que no hayan tomado esta decisión.

                   Por supuesto no creemos que este sea el foro adecuado para delimitar en este sector y de forma general en que materias habría que analizar los riesgos de la posible incursión en un ilícito penal, y por ende donde habría que establecer esos controles que redundaran en la atenuación o minimización de aquellos riesgos, pues cada Empresa tiene sus particularidades, y será su especial evaluación, la que determinará «el traje a medida» en forma de Sistema de Prevención de Riesgos Penales  o «Compliance», que necesitará implantar acorde con sus especiales características.

             No quisiera olvidarme que asimismo -y ello ocurrirá sin ninguna duda- esta misma autoexigencia que las empresas del Sector del Mantecado deberían de tener en cuenta, será directamente proporcional a la que estas exigirán en su día a los proveedores de las mismas, Empresas que indirectamente viven de este sector y que cuando tengan forma societaria tendrán que pensarse la adopción de un Plan de Prevención de Riesgos Penales para poder competir en este sector no ya del Mantecado sino del dulce en general.

                Las consecuencias de incurrir en un ilícito penal previsto en el Código Penal, como delitos en los que pueden incurrir las Sociedades Mercantiles, por la actuación ilegal de su órgano de administración o sus empleados en beneficio directo o indirecto de la Empresa en cuestión, se desgranan a los largo del articulado del citado cuerpo legal para cada uno de los delitos, pudiéndose destacar para los delitos graves:

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Multas por cuotas o proporcional.

Disolución de la Persona Jurídica.

Suspensión de actividades y clausura de locales y establecimientos, por un plazo no superior a 5 años

Prohibición en el futuro de realizar la misma actividad donde se delinquió, definitiva o temporalmente.

Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, así como la contratación con el sector público, sin que la misma supere los 15 años.

Intervención Judicial para salvaguardar el derecho de los trabajadores o acreedores, sin que exceda de un plazo de 5 años.

Y nosotros añadiríamos, la pena que consideramos mas grave, el daño reputacional como una mancha imposible de borrar

          A pesar de todo esto, somos conscientes de que estamos ante la adopción de una decisión cuyo cumplimiento no es obligatorio,  si a eso le añadimos que la creación y desarrollo de un Plan de Prevención de Riesgos Penales (Compliance) ya sea mediante contratación interna o externa le va a suponer a la Empresa  un coste no solo económico sino empresarial y organizacional, ya que se trata de la implantación de una verdadera y eficaz cultura de la prevención y cumplimiento; no dudamos de que dar este importante paso adelante supone un difícil reto para no solo las Empresas que conforman esta IGP Estepa sino para aquellas empresas también estepeñas que las proveen.

         No obstante, desde EnMedio entendemos que en ningún caso se debería menospreciar esta oportunidad de adelantarse a otras Empresas que aunque fuera de la protección de la IGP se dedican a la misma actividad, y que pueden reconocer una oportunidad para competir con la IGP, si las Empresas protegidas bajo su manto  no tienen clara que los beneficios de un Plan de Prevención de Riesgos Penales o de Compliance, no solo tienen una influencia directa en la prevención sino que -si no hoy, muy pronto- su marcado carácter reputacional y diferenciador le supondría  a la Empresa un valor añadido que la distinguirá positivamente frente al resto de sus competidores.

           Sin duda alguna, no seremos nosotros quienes digamos a Empresas, que dignifican a una ciudad envidiada y muchas de ellas con más de un siglo de vida que es lo que deben de hacer y que decisiones deben de tomar, pues ya han demostrado tener gestores más que capacitados para dirigirlas hacia la cima; no obstante EnMedio desde la humildad de nuestra bisoñez, y como Empresa también Estepeña, nos ponemos al servicio de la IGP Estepa y sus proveedores para asesorarles y solventarles todas las dudas que pudieran tener al respecto, y en su caso ayudarles si así lo decidieran en la implantación de un Sistema de Prevención de Riesgos Penales o Compliance que fortalezca sus potencialidades y minimice sus debilidades.

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RAFAEL J. PRIETO FERNÁNDEZ

ABOGADO   MEDIADOR   COACH

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