Los datos personales deberán ser tratados conforme a los siguientes principios:

  • Principio de licitud.
  • Principio de lealtad y transparencia.
  • Principio de limitación de la finalidad.
  • Principio de minimización de datos.
  • Principio de exactitud.
  • Principio de limitación del plazo de conservación.
  • Principio de integridad y confidencialidad.
  • Principio de responsabilidad proactiva.

Estos principios van más allá de los meros fundamentos, puesto que tienen naturaleza normativa, por ello, además de tener que ser considerados en la interpretación del Reglamento también deben servir para hallar soluciones concretas a casos y supuestos determinados en defecto de normativa aplicable.