A partir del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” ya no serían solo las Empresas de mas de 250 trabajadores las que estarían obligadas a negociar un Plan de  Igualdad, sino que ahora los serán todas aquellas empresas que tengan mas de 50. Asi se establecía progresivamente:

 

  • Desde el 7 de marzo de 2020, todas las Empresas de mas de 150 trabajadores están obligados a tener un Plan de Igualdad
  • A partir del 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad es obligatorio en las de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • El último tramo se aplica el 7 de marzo de 2022: plan de igualdad obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla.

 

Junto a ellas también estarán obligadas a su realización:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.