El encargado de que se cumpla este modelo de prevención de delitos dentro de la Empresa, podrá ser una Organo Colegiado o bien una persona física,  El Comité de Compliance o El ComplianceOfficer, y en todo caso cualquiera que sea la alternativa adoptada, estos estarán fuera de la estructura jerárquica de la Empresa con poderes autónomos de iniciativa y control, para  garantizar su independencia y por tanto la eficacia del Sistema de Prevención, y ello como condición “sine qua non” para la credibilidad del mismo ante los Tribunales de Justicia.

Serán cargos ejercidos desde dentro de la Empresa por empleados de la misma, que deberán de ser formados al efecto, o bien podrá dejarse su ejercicio a un servicio externo especializado en esta materia.

Los sujetos que ocuparan estos cargos deberían de poseer un perfil multidisciplinar con base en derecho y psicología, así como amplios conocimientos en comunicación y coordinación.