Hay que partir de la premisa que en la actualidad no es obligatorio la implementación de un Programa der Compliance, ni de que con la que está cayendo,  podemos decir en honor a la verdad que el que compre este paraguas se mantendrá seco ni el que no lo haga se mojará.

La Fiscalía General del Estado ha publicado laCircular (1/2016) se encarga de analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal que entró en vigor el pasado mes de julio (Ley Orgánica 1/2015).

De este documento,  se puede extraer una valoración de la eficacia de los planes de Compliance o cumplimiento normativo en las empresas., calificados por el Ministerio Público como apuesta decidida del legislador por una fórmula de «autorregulación regulada» en la lucha contra la delincuencia de empresa.

Reitera la necesidad de que para evitar la imputación de la conducta delictiva de la Persona Jurídica y la completa eximente motivada por la actuación de sus dirigenteso el incumplimiento de sus obligaciones de control, será la persona jurídica la que deberá acreditar que tales programas eran eficaces para prevenir el delito.

Y matiza que sólo quedará excluidas aquella responsabilidad  en»aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto».

Viene a manifestar que la implantación de un Programa de Compliance, no es un ‘Seguro’, y que no pueden adoptarse con la única finalidad de eludir el reproche penal, sino que su función debe ser reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura».

Según explica la Fiscalía, «los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito, y deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos», hay que evitar hacer copias  para Empresas diferentes, incluso de sectores diferentes para ahorrar costes, pues esta práctica suscita serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas

Recomienda que el órgano encargado sea interno de la Persona Jurídica, aunque señala que tampoco existe inconveniente alguno en que una gran compañía pueda recurrir a la contratación externa de las distintas actividades que la función de cumplimiento normativo implica, señalando la mayor eficacia cuando  se externalizan la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad.

Y hace una apartado respecto de las Pequeñas Empresas a las que no exime de la posibilidad de imputación de responsabilidad criminal,  adelanta que «extremarán la prudencia en su imputación», ya que su estructura organizativa no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad; y expone «podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal»

Junto a la verdadera función de la implantación de Un Sistema de Prevención de Delitos o Compliance Penal que no es otra que generar una Cultura Real de Cumplimiento en aras de eximir a la Empresa de las Conductas Delictivas de los que la dirigen o cualquiera de sus empleados, no podemos olvidar la importancia que cada vez más tiene en este mundo tan globalizado de la Reputación Empresarial, donde a la hora de contratación de proveedores, ya no solo en el ámbito de la Empresa Privada será necesario acreditar que nuestra Empresa cumple escrupulosamente con la normativa, sino en la contratación pública donde sin duda la existencia de un Compliance Penal será un paso ineludible para poder acceder a la firma de ese contrato que buscamos.