Se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral segun el Real Decreto 901/2020 de 13 de Diciembre.

 

  • Computan como 1 trabajador:
  • Los fijos
  • Los fijos discontinuos
  • Los que tengan contrato de puesta a disposición.
  • Los contratos de duración determinada cualquiera que sea su modalidad, que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más
  • Los contratos a tiempo parcial se computarán, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

 

  • A efectos de comprobar si se alcanza el umbral de 50 personas trabajadoras, el cómputo previsto en el apartado anterior se efectuará, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

 

EJEMPLO:https://keyiberboard.com/ejemplo-como-se-computa-la-plantilla-para-saber-si-la-empresa-esta-obligada-a-elaborar-un-plan-de-igualdad