Se hace necesario saber que la importante modificación en esta materia que ha supuesto el RGPD, no lo es solo para las Empresas y Organizaciones que traten datos personales, sino que por supuesto también lo es para las Consultoras que les han venido prestando sus servicios hasta ahora para el cumplimiento de la LOPD.

Si antes del 25 de mayo de 2.018, los servicios prestados en esta materia habían consistido fundamentalmente en la inscripción de ficheros en la AEPD por los tratamientos de datos que realizaba la Empresa, la redacción de una serie de cláusulas pre-redactadas para sus formularios o política de privacidad de la Web y en la realización de un Manual, que en la mayoría de los casos, no entraba a analizar las características específicas que tenían las diferentes Empresas y los datos que trataban, con un escaso conocimiento de aquellas, cuya base primordialmente era el sector de actividad al que pertenecían, eso ya hoy es historia.

A día de hoy, sus obligaciones han cambiado, si la consultora que hasta la fecha le ha asesorado en esta materia, no le ha notificado su adaptación al RGPD, o si lo ha hecho, no le ha visitado, o por lo menos informado de como a partir de ahora va a cambiar “su rol” como responsable o encargado de los datos personales que su Entidad maneja, si no le ha prevenido de la necesidad de hacer o no un análisis de estos y sus riesgos, así como las medidas que debe usted adoptar en su caso, empiece a dudar de que usted este cumpliendo con el RGPD, como normativa vigente en esta materia.

Y es que usted,  bien como responsable o como encargado, habrá de asumir que cuando la Entidad que usted dirige realice un tratamiento de datos personales, está adquiriendo una responsabilidad intrínseca y un deber de actuar de forma totalmente diligente; responsabilidad y diligencia que servirá para dibujar y configurar para su Empresa u Organización y en función de sus propias características, y de las concretas operaciones de tratamiento que realice, siendo en todo caso imprescindible poder acreditar el cumplimiento por parte del  responsable, y en su caso encargado, de cada exigencia derivada de cada tratamiento de datos personales. Es decir, tanto el responsable como el encargado, no sólo deben cumplir con las obligaciones que el Reglamento les impone a cada uno de ellos, sino que, además, deben poder demostrar que las cumplen.

Esto es de vital importancia, pues ante una visita de la Agencia Estatal de Protección de Datos, será la Empresa la que deberá demostrar el cumplimiento, y este ha de ser veraz y real, no solo documental, por lo que será muy necesario que la Consultora que realice la adaptación haya visitado la Empresa, supervisado los tratamientos de datos personales que verdaderamente realice, no solo aquellos que por ser de determinado sector se le suponen, que existe un registro de estos tratamientos, que estos han sido analizados y los resultados de ese análisis de los datos tratados han determinado o no una serie de riesgos, que en caso positivo le han llevado a realizar una Evaluación de Impacto, y que en cualquier de los casos se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mitigar esos riesgos.

En esa labor de asesorar a nuestros clientes en una verdadera y real implantación o adaptación de su Empresa al RGPD se mueve EnMedio que en nuestra actividad de Compliance, donde además de dedicarnos al “Cumplimiento” de las Empresas y Organizaciones en el ámbito Penal, abrimos una puerta al Cumplimiento en esta materia de Protección de Datos Personales, mediante un asesoramiento eficaz en aras no solo de evitar las importantes responsabilidades y sanciones que se prevén en el RGPD por el incumplimiento de su normativa, sino para asegurarles que su reputación ganada gracias a su esfuerzo no se vea mermada por situaciones o riesgos que pudieron ser previstos y atenuados o minimizados, y en cambio no se analizaron o si se hizo, no convenientemente.

Si está usted interesado en nuestros servicios de Asesoramiento en Protección de Datos para su adaptación o en su caso nueva implantación del RGPD, o para la contratación de las labores como Delegado de Protección de Datos, o incluso para las formación de sus empleados no dude en contactar con nosotros mediante la pestaña CONTACTO de nuestra Pagina Web, y pídanos presupuesto

Nuestro especialista en esta materia Rafael J. Prieto Fernández se encuentra inscrito en el Registro de Especialistas de la Comisión de Protección de Datos de Andalucía