¿Qué es el Compliance Penal o Programa de Prevención de Riesgos Penales?

La Ley Orgánica 5/2010,  introdujo por primera vez en la Legislación Española la responsabilidad penal de la Persona Jurídica. El artículo 31 bis del Código Penal estableció la obligación de las Personas Jurídicas de contar con un Modelo de Prevención de Riesgos Penales, o Compliance Penal;  si bien no fue hasta la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, el  26/03/2015 que se desarrolló con un contenido extenso y específico cómo debe cumplirse esta obligación y su alcance.

En momento actual que atravesamos, vemos la comisión de delitos a nivel empresarial esta a la orden del día, en un entorno cada vez más complejo, con exigencias en distintos ámbitos, y requisitos diversos para cada proceso, función y actividad, el buen cumplimiento de las normas no puede darse por sentado dentro de la empresa, sino que debe velarse porque efectivamente se esté cumpliendo, así el Estado ha decidido  que sean las mismas Empresas quienes se regulen y prevengan este tipo de delitos, y ello a través del Compliance Penal, con la creación por parte de las organizaciones empresariales de un conjunto de herramientas de carácter preventivo, cuyo objeto no es otro que garantizar que la actividad que realizan  y quienes  conforman la Empresa y actúan en su nombre lo hagan con estricto cumplimiento de las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo como parte de sus buenas prácticas.

Así el artículo 31 bis del Código Penal se convierte en el centro de la normativa del Compliance Penal, a la hora de describir cuando se producirá la exención de responsabilidad criminal de la Persona Jurídica, para lo que será necesario la implantación de un Programa de Prevención de Riesgos Penales cuyo correcto cumplimiento y ejecución supondrá una eximente completa del delito cometido por sus representantes legales, por aquellos autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o por cualquier otro empleado en el ámbito de sus funciones siempre que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado de forma eficaz aquel modelo de prevención implantado con anterioridad a la comisión del delito, así como cuando la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención hubiera sido confiado a un órgano colegiado o persona física con poderes autónomos de iniciativa y control y el delito se cometa violando dichos modelos.